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HISTORIAL TRANSPARENCIA
ADMINISTRACION 2012-2015
A través del acceso a la información pública se ha creado una nueva relación de gobierno municipal con la sociedad.
La rendición de cuentas ya se convirtió en una realidad, actualmente la ciudadanía puede conocer las acciones que realizan los funcionarios públicos municipales en sus distintos programas para beneficio de su población.
El analizar información de documentos públicos de nuestro municipio a través de internet, nos brinda a los ciudadanos mayor credibilidad y certeza en las acciones efectuadas, pensadas siempre en contribuir a mejorar la calidad de vida de los tuxpanenses.
h) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del
gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
b) Las partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y conceptos del clasificador por objeto del gasto,
aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado,
de cuando menos los últimos tres años;
d) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
e) La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres
años;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
g) Las nóminas completas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con
sistema de búsqueda; ver más>>
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando
menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación,
denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y
relación con alguna función o servicio públicos;
k) El contrato y gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale
nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el
trabajo realizado;
l) Los donativos o subsidios, en especie o en numerario, otorgados por el sujeto obligado, en los que
se señale el concepto o nombre del donativo o subsidio, monto, nombre de beneficiario, temporalidad,
criterios para otorgar los donativos, acta o minuta de aprobación;
m) Los donativos o subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado;
n) Las cuentas públicas
, las auditorías internas y externas
, así como los demás informes de gestión
financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos tres años;
o) Las resoluciones sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de
inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años;
p) Las convocatorias y resoluciones sobre concursos por invitación en materia de adquisiciones, obra
pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años;
q) Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública,
proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años;
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres
años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del
bien;
s) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
v) Las pólizas de los cheques expedidos;
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la
autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de
vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias,
estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
y) Las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos que estén obligados a presentarla, conforme
a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de
expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento
legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros
asignados para la realización de la función pública;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y
cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación
del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se
señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo
inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con
los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de
la obra;
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde
se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los
requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo,
número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del
programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del
programa, incluida la metodología empleada;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando
menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el
sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden
del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se
puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la
celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos
oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de
sus órganos y dependencias,
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos
tres años;
VII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el
sujeto obligado, y
VIII. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial
y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 15
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su
organigrama;
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;
IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los
últimos tres años;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad
pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos
Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las
actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la
administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior
de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones
que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación,
nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus
directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos
municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población,
y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los
consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos
propios, que integre a la hacienda pública, y
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.
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